viernes, 11 de diciembre de 2009

AGENDA NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA

Programa de Apoyo a las Cuencas Hidrográficas con manejo Antropológico
PACHACAMAC
Inscrita en ORPLC



AGENDA NACIONAL POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA

I. ANTECEDENTES

El Perú es signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC que tiene el estatus de tratado internacional y cuyos derechos reconocidos son de obligatorio cumplimiento para el Estado Peruano. El artículo 11, párrafo 1 del PIDESC especifica un conjunto de derechos que emanan de él y son indispensables para realización del derecho a un adecuado estándar de vida incluyendo una adecuada alimentación, vestido y vivienda. El Comité del PIDESC ha interpretado que el derecho al agua está comprendido dentro de la categoría de derechos esenciales para asegurar un estándar adecuado de vida.

La Observación General 15 reconoce expresamente la existencia del derecho al agua como parte de los Derechos Económicos Sociales y Culturales y declara que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. La Observacion General 15 está reconocida por el D.S N°017-2005-JUS.

La Plataforma Interamericana Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo-PIDHDD Capitulo Perú señala que los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el PIDESC. Lo adecuado del agua no debe interpretarse en forma restrictiva simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerce el derecho al agua también debe ser sostenible de manera que este derecho debe ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

En el año 2008 en el Perú se ha tenido un retroceso en prácticamente todos los indicadores de prestación de lo de los servicios de saneamiento en la 54 EPS y 2,500 JASS existentes. Esto constituye un grave atentado y violación contra el ejercicio adecuado del derecho al agua sobre todo pues es una regresión en la progresibilidad del cumplimiento del derecho.

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico

El ejercicio adecuado del derecho al agua tiene el contenido esencial de accesibilidad, calidad, disponibilidad.

La Agenda Nacional por el Derecho al Agua presenta un conjunto de demandas cuyo cumplimiento constituyen obligación del Estado Peruano clasificadas en tres campos:

CONTENIDO ESENCIAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

La observación general 15 declara los factores que el Estado está exigido a cumplir en cualquier circunstancia: Disponibilidad, Calidad y Accesibilidad.

Por accesibilidad debe entenderse que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. La accesibilidad presenta 4 dimensiones superpuestas:


i. Física. Las instalaciones y los servicios deben estar al alcance de todos los sectores de la población. La seguridad física no debe ser amenazada durante el acceso.

ii. Económica. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer o poner en peligro el ejercicio de otros derechos. El costo del agua potable es varias veces mas cara para los más pobres que para los ricos. La tarifa social se usa indiscriminadamente por el consumo no por el nivel socio – económico.

iii. No discriminación. Deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población. En tiempos de grave escasez de recursos es preciso proteger a los miembros más vulnerables mediante la adopción de programas específicos a un costo relativamente bajo. Los pobres en el Perú tienen un acceso restringido, mala calidad y costo alto del agua potable por lo que son objeto de discriminación.

iv. Información. Derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. No se informa adecuadamente sobre los derechos de los usuarios, sobre los efectos de la privatización y los indicadores de gestión de la EPS.

SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO.

La Observación General 15 señala como obligación de los Estados la adopción de una estrategia y un Plan de Acción Nacional en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho. La idea es que la adopción de estrategias y programas amplios e integrados para velar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Entre estas se mencionan la reducción de la disminución de recursos hídricos, la eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos así como la vigilancia de las reservas de agua. En esa medida constituye una violación al derecho la contaminación y disminución de los recursos de agua en detrimento del ser humano.

Considerando que Perú dispone alrededor del 5 % de recursos mundiales de agua dulce y que somos parte de la cuenca amazónica, la mas grande del mundo, la sostenibilidad de nuestro recurso agua es fundamental para garantizar el derecho al agua de todos los peruanos.


REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO.

Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones generales y particulares, los Estados Partes deben demostrar que han tomado las medidas necesarias y factibles para garantizar el ejercicio del derecho al agua. No hacerlo implica incurrir en actos de violación entre los que se pueden enunciar las violaciones de la obligación de proteger. Estas dimanan del hecho de que un Estado no adopta todas las medidas necesarias para proteger a las personas contra las violaciones del derecho al agua por terceros. Un caso típico de estas violaciones la constituye no regular y controlar eficazmente los servicios de suministro de agua.

En cambio las violaciones de la obligación cumplir están referidas a no adoptar o ejecutar una política nacional sobre el agua encaminada a garantizar a todos el derecho al agua; asignar fondos insuficientes o asignarlos en forma incorrecta , con el resultado de menoscabar el disfrute del derecho al agua por personal o grupos especialmente los vulnerables o marginado; y, no vigilar el grado de realización del derecho al agua a nivel nacional, por ejemplo estableciendo indicadores y niveles de referencia

Por otro lado, al formular y ejecutar las estrategias y los planes nacionales de acción con respecto al agua deberán respetarse, entre otros, los principios de no discriminación y de participación popular. El derecho de los particulares y de los grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar su ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua. Deberá proporcionarse a los particulares y grupos un acceso pleno o igual a la información sobre el agua, los servicios de agua y medio ambiente que este en posesión de las autoridades públicas o de terceros.

En lo concerniente a los distintos niveles de gobierno el Pacto fija que deberán adoptarse medidas para garantizar una coordinación suficiente entre los ministerios nacionales y las autoridades regionales y locales a fin de conciliar las políticas relacionadas con el agua. En los casos en que la responsabilidad de hacer efectivos el derecho al agua se haya delegado en las autoridades regionales o locales, el Estado Parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto, y por tanto deberá velar porque las autoridades tengan a sus disposición suficientes recursos para mantener y ampliar los servicios e instalaciones necesarios.

Los Estados Partes están obligados a vigilar eficazmente la realización del derecho al agua. En ese sentido para asistir al proceso de vigilancia, las estrategias los planes de acción deberán contener indicadores sobre el derecho al agua. El objeto de los indicadores consistirá en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado parte. Los indicadores deben referirse a los distintos componentes de un agua adecuada (como la suficiencia, la salubridad y la aceptabilidad, la asequibilidad y la accesibilidad), desglosarse según los ámbitos de discriminación prohibidos y abarcar a todas las personas que viven en la jurisdicción de todo el territorio del Estado parte o estén bajo su control.




II. ASPECTOS DE LA AGENDA NACIONAL

EXIGIMOS AL ESTADO PERUANO QUE CUMPLA CON LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL PIDESC Y QUE SE RESUMEN EN LA SIGUIENTE AGENDA:


II.1 DEL CONTENIDO ESENCIAL DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL AGUA

1. Incorporar el derecho humano de todos y todas al agua en nuestra constitución Política del Perú conforme el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 15 ( 2002) emitido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En nuestra constitución no se encuentra reconocido expresamente este derecho que consideramos esencial para su exigibilidad en el ámbito jurisdiccional. Incorporación en la legislación nacional del contenido esencial del derecho humano al agua.

2. Respaldar la iniciativa ciudadana que gestiona el JNE para que se reconozca el acceso al agua como derecho fundamental y universal. Por ello exigimos que el Estado gestione dicha iniciativa ciudadana y por ese medio se adopten políticas y estrategias que aseguren el derecho humano al agua. La iniciativa ciudadana está respaldada por las firmas de 66,700 peruanos.

3. Garantizar el abastecimiento de agua continuo y suficiente ( Disponibilidad). para los usos personales y domestico. La GTZ en evaluación intermedia 2008 señala para Perú: El 24% de la población (cerca de 6.6 millones de personas) no tienen acceso a servicios sostenibles de agua potable y el 43% (aprox. 11.8 millones der personas) carece de servicios de alcantarillado y de disposición sanitaria de excretas.

4. Garantizar la cantidad de agua disponible para cada persona debe corresponder a las directrices de la OMS
[1]. Por ello exigimos que el Estado peruano realice al máximo esfuerzo en facilitar el acceso optimo[2] de todos los peruanos a fin de lograr un promedio entre 100 – 200 litros per capita por día. En nuestro país en los sectores pobres extremos y en zonas rurales borden menos de 20 litros per capita por día lo que significa que no tienen un acceso básico.


5. Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger los grupos vulnerables y marginados. El Estado peruano debe prestar especial atención a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido dificultad para ejercer este derecho, en particular mujeres, los niños, los grupos minoritarios y entre otros.

6. Excluir el agua como parte de los bienes, servicios o recursos que pueden ser objeto de comercio en los Tratados de Libre Comercio refrendado por la política del Estado Peruano en asuntos de Relaciones Internacionales y Negociaciones Comerciales

7. Priorizar dentro de la política de distribución y asignación de derechos sobre recursos hídricos necesarios para cumplir con las obligaciones fundamentales que entrañan cada unos de los derechos que requieran del agua y evitar el hambre y la subsistencia.

8. Garantizar el acceso de agua suficiente para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. El Estado debe facilitar los recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso.


II.2. DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS HIDRICOS PARA GARANTIZAR
EL DERECHO


1. Eliminar la explotación irracional de recursos hídricos, ya que sea por extracción o desviación de otras fuentes sin la debida recarga del acuífero. Solo en Lima, mientras las aguas superficiales proveen el 55 % de agua, el 45% proviene de aguas subterráneas
[3]. Semejante presión sobre el recurso hídrico se complica por el hecho de que muchos patrones de extracción de agua son altamente insostenibles. El bombeo de acuíferos en tasas mayores de lo que requieren para la recarga, es un factor de agravamiento de la sostenibilidad del recurso. Exigimos que el Estado peruano cumpla con el DS N° 017-2005-JUS.

2. Eliminar la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua. En Lima, la cuenca del Rímac esta contaminada, siendo las industrias son responsables del 83% de la materia orgánica vertida al río y las ciudades son responsables del 51% de la contaminación microbiológica (bacilos coliformes fecales). Por otro lado, la concentración de hierro, cromo y aluminio en el Rímac supera en 4,100%, 5,900%, 3,470%, respectivamente, lo establecido en la ley general de aguas. En la medida que no se establezcan medidas de control de la contaminación, los impactos en la salud de la población se harán más severos y los costos de revertir dicha situación se incrementarán. Exigimos que el Estado peruano cumpla con el DS N° 017-2005-JUS.

A nivel nacional, solamente un 22% de las aguas servidas reciben un tratamiento adecuado. Los principales tipos de tratamiento son: tanque séptico y lagunas de oxidación, los que representan el 44%, en cada caso del número total de plantas de tratamiento.

Exigimos que el Estado incorpore las tecnologías de saneamiento ecológico en el RNE.

3. Vigilar las reservas de agua para evitar su desperdicio y agotamiento . El Perú utiliza más de 15 por ciento de sus reservas totales cada año, ubicándose en la categoría de países con presiones "moderadas" de disponibilidad de este recurso, lo que plantea aun un escenario posible de actuar ahora. Cabe aclarar que la protección de este recurso esta vinculado con el control de perdidas de tierras agrícolas, verdaderas reservas de agua , que en nuestro país se pierden en el orden de has /año disminuyendo significativamente la recarga del acuífero.

Exigimos que el Estado cumpla con instituir un observatorio con participación del sector privado y publico, enfocado en el monitoreo regular y sistemático de las reservas de agua conforme al DS N°017-2005-JUS.

Exigimos que el Estado respalde la decisión de intangiblizar las cabeceras de cuenca
y de apoyar la defensa de las 280 lagunas de San Pablo(Cajamarca).

Exigimos que el Estado cumpla las recomendaciones del Informe de Auditoria de Gestión Tema 26 de la Contraloría General de la Republica relativo al cumplimiento de la Convención de Ramsar 2003 y por ese medio publicar una reglamentación de directivas para humedales sin status de humedal internacional

4. Asegurar que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua. La concesiones de servicios, no pueden significar procesos que dejen de lado a los mas pobres así como tampoco la construcción de infraestructura de aguas puede suponer el daño a las reservas hidricas que dan sustento a la agricultura de subsistencia.

Exigimos la anulación del reglamento de la Ley N° 28029 y que se gestione la aprobación de la iniciativa popular para derogar el DL 1031 que tramitan 70,000 peruanos.

5. Priorizar la atención y propuesta frente a repercusiones que puedan tener los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación en la disponibilidad de agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales El cambio climático en nuestro país ha tenido efectos graves en nuestra disponibilidad de agua ya que la superficie total de glaciares en el Perú se redujo en un 22 % en los últimos años y como consecuencia hemos perdido alrededor del 12 % del volumen de agua.

Exigimos que el Estado declare de necesidad y utilidad públicas e interés nacional la preservación y transformación en bioindustrias sostenibles autogestionarias de los pequeños productores a las cuencas de lagunas, páramos, bosques de neblina, humedales y otras fuentes generadoras de agua de los ríos de todo el territorio nacional, así como la almacenada en el subsuelo, las cuales abastecen de agua a las plantas de tratamiento y potabilización de los departamentos del país, y dan vida a amplias zonas donde la actividad agropecuaria y la biodiversidad tienen invalorables potencialidades, además de sostener bosques secos, en algunos casos, los más extensos del mundo.
Exigimos que el Estado promueva la conservación, aumento de la capacidad hídrica y transformación bioindustrial en las provincias de cada ámbito favoreciendo a la pequeña y mediana agricultura con capacitación tecnológica e implementación de tecnologías de siembra y cosecha de agua con uso de fuentes de energía renovables, para lograr seguridad alimentaria nutritiva regional, generación de mercado interno, con bio industrias familiares y comunales y exportación de los excedentes producidos.
Exigimos que el Estado promueva una lógica descentralizadora de gestión sostenible de las cuencas, a efectos de que el 75% del presupuesto público no financiero y no previsional se destine a los gobiernos regionales y locales.

Exigimos que el Estado promueva en cada microcuenca, subcuenca y cuenca del país se logre la instalación de módulos básicos de centros familiares y comunales de seguridad alimentaria nutritiva, que permiten gozar de agua, pastos y crianzas las 52 semanas del año en 1,000 distritos de todo el país, con capacitación e implementación de tecnología rústica de bajo costo para siembra de semilla certificada con aprovisionamiento, conservación y uso sostenible de ojos de agua, manantes, puquiales, riachuelos, técnicas saludables de siembra y riego por aspersión y riego por goteo con uso de energías renovables.

Exigimos que el Estado promueva la experimentación participativa y capacitación básica por interaprendizaje entre campesinos, entre productores, debiera estar a cargo de de una red de promotores rurales certificados (Yachachiq). El modelo, aplicado a nivel de todas las comunidades y provincias rurales de la sierra, atendiendo a las particularidades propias de cada zona, debe complementar y potenciar el efecto multiplicador de un nuevo sistema público de innovación tecnológica, que se impulsaría a través de una red de agencias de desarrollo rural en sierra, de alto nivel técnico, estructurado sobre la base de las agencias agrarias de las Direcciones Regionales de Agricultura y la de AGRORURAL, y encargado de canalizar una oferta integrada de servicios públicos agrarios de información, investigación, extensión, titulación, sanidad y promoción agraria.

Exigimos que el Estado incentive la elaboración de estudios sobre nubes frías para dar lugar a evaluar proyectos de generación artificial de nieve.

6. Crear un Sistema de Gestión Integral de los recursos hídricos liderado por la autoridad nacional correspondiente y elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, instrumento que oriente las políticas centrales para la protección y uso racional del recurso hídrico. La Ley de Recursos Hídricos dispuso la creación de un sistema nacional de recursos hídricos que desconoce la importancia de las 6,067 comunidades y 1,547 comunidades indígenas. Se necesita una Estrategia Nacional de Recursos Hídricos que reconozca la importancia del agua como derecho al agua.

Exigimos que el Estado peruano asegure que la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos sea de responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua y de los órganos descentralizados denominados Consejos de cuenca y Juntas de usuarios. Las Juntas de Usuarios, Comunidades Campesinas y Nativas,Juntas de Agua y Sanemiento-JASS, Juntas de Agua Potable y COVAPS constituyen primera instancia en la asignación de los derechos de uso de agua.
Exigimos que el Estado promueva el registro administrativo de derechos de agua. Esta prohibido la reivindicación judicial de los derechos del agua.
Exigimos que el Estado asegure que las Comunidades Campesinas y Nativas tendrán una licencia especial que le da seguridad jurídica de agua en bloque y no pagarán derechos de agua.
Exigimos que el Estado asegure que las inversiones de tipo estatal o privada requieran del consentimiento libre, previo e informado de las Comunidades Campesinas y Nativas para acceder a remanentes de agua.
Exigimos que el Estado incentive Asocios Público-Publico, Publico-Privado, Publico-Comunitario, Privado-Comunitario y Comunitario-Comunitario sobre la gestión sostenible del agua.

Exigimos al Estado transparencia del Programa de Reforma Hidrica I que auspicia el BID.

II.3 DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO.

1. Exigir que las decisiones sobre los asuntos del agua, como la vinculación del sector privado a la gestión de los servicios, se sujeten al PIDESC y las normas de descentralización en cuanto a la transparencia y participación ciudadana en las decisiones. No aceptar concesiones de los servicios a privados salvo que estas sean respaldados con resultados favorables de un referéndum con difusión previa de la información de los efectos a la ciudadanía.

Las decisiones de participación privada en los servicios no solo entrañan consideraciones de tipo económico sino de carácter político, en consecuencia deben seguir los procesos que corresponden a esta clase de eventos, en especial la transparencia y la participación ciudadana en las decisiones. Es conocido por todos que el servicio de agua de acuerdo al PIDESC es un derecho humano, que considera al agua como un bien social y cultural y no solo con un carácter económico. Por otro lado, los servicios de agua tienen una vinculación muy estrecha con la salud humana, y del conjunto de servicios prestados en condiciones de monopolio, son los que mas exigencias representan a la regulación y control del Estado y los ciudadanos, no existiendo evidencias de una capacidad regulatoria eficaz de parte del Estado. En consecuencia la permanencia de los servicios de agua potable en manos públicas se ha convertido en una necesidad. Esta idea se refuerza debido a la falta de aceptación social de parte de la población respecto de los procesos de concesión, como se evidencia de los resultados obtenidos en el estudio de percepciones llevado a cabo en la provincia de Huancayo.

Exigimos que el servicio público de saneamiento sea prestado exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales, que pueden asociarse a personas jurídicas privadas y públicas nacionales e internacionales que transfieran tecnología del ramo o aporten recursos financieros conservando el Estado el pleno dominio público sobre el servicio y el recurso agua.
Exigimos que el Estado no subsidie la actividad privada en agua ni en saneamiento.

2. Exigir al Estado que los niveles de gobierno competentes (gobierno nacional y municipalidades provinciales) otorguen a las entidades prestadoras públicas bajo su ámbito, el derecho de explotación que les corresponde mediante la suscripción de los respectivos contratos de explotación.

Servicios públicos de calidad que satisfagan las exigencias del derecho humano al agua en los términos del PIDESC solo pueden provenir de empresas eficientes legalmente constituidas. En la década del 90 el gobierno decretó un ordenamiento legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, delegando en los gobiernos locales la responsabilidad de la prestación de los servicios a través de entidades prestadoras que podrían ser públicas privadas o mixtas. SEDAPAL, la empresa de la capital de la república, fue la única entidad exceptuada de la transferencia siendo mantenida bajo la dependencia del ministerio de economía y finanzas.

La idea subyacente de esta decisión era, además de cumplir con un precepto constitucional, que la administración, operación y mantenimiento de los sistemas sanitarios es mas eficiente bajo responsabilidad local. Esta nueva realidad aunada a la formación de empresas municipales premunidas de un directorio estable, profesional y alejado de la interferencias político partidaria, generaría las condiciones deseables para un buen modelo operado en forma descentralizada.

Estas entidades prestadoras públicas (SEDAPAL y las empresas municipales) debían organizarse como empresas (sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, según tengan menos de 10.000 o mas de 10.000 conexiones de vivienda, res previamente) y recibir del gobierno, y las municipalidades provinciales, respectivamente, el derecho de explotación mediante la suscripción de contratos de explotación.

No obstante, el nuevo ordenamiento institucional del sector, previsto en la ley general de servicios de saneamiento (1994), solo fue implementado en el nivel sectorial creándose un organismo rector (actualmente el ministerio de vivienda construcción y saneamiento) y un organismo regulador (la superintendencia nacional des servicios de saneamiento), omitiéndose su implementación a nivel local por el espacio de 11 años. Ello ha significado que las empresas públicas no hayan recibito las facultades de explotación y las condiciones para ser eficientes al no haberse suscrito los contratos de explotación.

En contraste con la omisión precitada el gobierno obliga a las EPS a implementar los contratos de explotación en el nivel local pero solo mediante empresas privadas que obtendrían el derecho de explotación en la modalidad de concesión por 30 años que pueden ser prorrogados por 30 años adicionales.

La presente exigencia tiene justificación puesto que lo mas importante para el logro de un buen servicio es contar con una empresa prestadora publica sólida, eficiente, y dirigida por un cuerpo de especialistas, con autonomía frente a las municipalidades, atributos que solo pueden provenir de una relación contractual con los gobiernos locales a través de los contratos de explotación. La experiencia en América ha puesto en evidencia que las empresas publicas constituidas legalmente y con facultades conferidas mediante un contrato, con un directorio estable y profesional, es una opción eficiente frente al manejo politizado de los alcaldes y funcionarios de ministerios que ejercen varios roles simultáneos

3. Exigir que el Estado la adopción de todas las medidas necesarias para que las entidades prestadoras públicas cuenten con autonomía funcional y administrativa.

De manera adicional al derecho de explotación las empresas públicas (SEDAPAL y empresas municipales) debían contar con la condición esencial de disponer de autonomía de gestión. La autonomía funcional y administrativa de las empresas públicas fue instituida en la ley general de servicios de saneamiento como una característica básica requerida para organizar la prestación de servicios con universalidad, eficiencia y especialización.

Es claro que empresas públicas interferidas, con directorios y directivos de gerencia inestables y no expertos, practican un tipo de gestión que no reconoce como validos los principios de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas congruentes con el PIDESC. En ese sentido, la falta de autonomía de las actuales empresas públicas ha ocasionado, junto a otros factores desencadenados, como las deficiencias de gestión y el mal manejo financiero, el bajo grado de cumplimiento de las obligaciones del Estado con relación al derecho humano al agua en las principales ciudades del país y en especial en las áreas peri urbanas.

Exigimos que se permita que las asociaciones de usuarios en representación de la sociedad civil ingresen a los directorios de las EPS conforme a la Ley N° 28880.

4. Exigir al Estado adoptar una gestión especializada en las empresas públicas que permita organizar la prestación de servicios a partir de la formulación y ejecución de planes maestros, planes financieros, formulas tarifarias quinquenales, tarifas anuales, las metas quinquenales, e indicadores anuales del grado de cumplimiento del derecho al agua.

El planeamiento estratégico y de menor plazo es una característica de empresas públicas eficientes enfocadas a los usuarios reales y potenciales de sus localidades.

Es evidente que la ausencia de planeamiento estratégico, y de las metas e indicadores de los servicios que de éste deberían derivarse, están asociadas diversos factores entre los que se pueden citar:

· La falta de autonomía de gestión de las empresas municipales
· La ausencia de formalización de sus facultades de gestión de los servicios de las empresas públicas, mediante los contratos de explotación.
· La carencia de directorios y dirección, especializados y estables.

Exigimos la incorporación de criterios de transparencia y de etica en la gestión de las entidades publicas (SEDAPAL, EPS municipales y JASS).

5. Exigir al Estado dotarse de un plan nacional de saneamiento concertado.

El actual plan nacional de saneamiento fue elaborado sin consulta ciudadana y solo favorece la concesión de las EPS. De acuerdo al PIDESC y las normas de descentralización nacional el plan tiene elaboración coordinada con los demás niveles de gobierno y otorga participación a la sociedad civil en las decisiones.

Exigimos el co-impulso del Programa Agua para Todos como programa que resuelve multisectorialmente y con participación ciudadana urbana y rural en las cuencas:
1ºlos cuatro servicios de saneamiento: abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y residuos sólidos, y drenaje pluvial.
2º con qué aguas se cuenta para brindar los cuatro servicios a todos.
3ºcon qué recursos se cuenta para financiar Agua para todos
a)Que el 19% de IGV que paga la familia usuaria por los servicios de agua potable y saneamiento, y un porcentaje significativo del canon y sobre canon minero, hidroenergético e hidrocarburífero sean revertidos regionalmente exclusivamente en abastecimiento de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas servidas y residuos sólidos, y drenaje pluvial, y capacitación tecnológica e implementación tecnológica de siembra y cosecha de agua con uso de energías renovables por los pequeños productores en las cuencas que abastecen los servicios de saneamiento.
b)Aumento en la inversión pública a razón de US $ 150 millones anuales para ampliar las redes y plantas de tratamiento en las ciudades con mayores problemas de cobertura, en consenso con la población local y municipios en ciudades con mayor capacidad adquisitiva; y con apoyo técnico y subsidios a soluciones técnicas rápidas y costo efectivas para resolver el problema de acceso al agua de la población suburbana sin conexión domiciliaria y con mayor vulnerabilidad.

6. Exigir al Estado la adopción, bajo los principios del Pacto de transparencia y participación ciudadana, determinar nuevas condiciones legales e institucionales para las entidades prestadoras públicas, con la finalidad de mejorar su eficiencia, autonomía y especialización de la gestión, favoreciendo mayores y mejores condiciones para la realización del derecho al agua

La gestión institucional, el manejo técnico y operativo de los servicios de agua no ha mejorado de manera congruente con el PIDESC y las demandas sociales. Por el contrario el año 2008 de acuerdo con los ODM solo 4 EPS lograron alcanzar las metas.



Los desperdicios de agua en las redes de distribución siguen siendo elevados y las entidades mantienen una débil capacidad institucional y financiera para emprender transformaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones con relación al derecho al agua.

El modelo de entidad prestadora pública formulado en la ley general de servicios de saneamiento ha evidenciado, conforme se ha señalado anteladamente, deficiencias de diseño e incumplimiento de sus principales componentes, en especial en los rubros de autonomía funcional y administrativa, gestión, viabilidad financiera, sostenibilidad y derechos de explotación.

En este sentido la exigencia de reformar las actuales condiciones legales e institucionales, es compatible con los principios del PIDESC en cuanto a la obligación de examinar la legislación, las estrategias y las políticas existentes para determinar que sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho al agua, debiendo derogarse, enmendarse o cambiarse las que no sean congruentes con las obligaciones dimanantes del Pacto

Exigimos que el Estado devuelva el 19% del IGV que pagan las familias usuarias a las EPS para ampliación de cobertura.

7. Exigir al Estado la transferencia de competencias del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, requerida para que las entidades prestadoras puedan disponer del control de elementales condiciones y manejo de las variables que le permitan plantearse una gestión eficiente y especializada de los servicios de agua.

En la presente década se ha puesto en marcha un nuevo proceso de descentralización que debería permitir, por un lado la asignación de competencias a los gobiernos regionales y locales, y por otro, un adecuado ejercicio del poder por los tres niveles: nacional, regional y local. No obstante, el gobierno nacional retiene importantes funciones cuyo ejercicio a nivel descentralizado es vital para crear condiciones de eficiencia, suprimir las distorsiones y limitaciones de las empresas públicas, y promover la participación ciudadana.

En efecto a la fecha se ha verificado la falta de transferencia de competencias del consejo de ministros y de los ministerios de vivienda, construcción y saneamiento, y economía y finanzas, a los gobiernos regionales y locales, requerida para que las entidades prestadoras puedan disponer del control de elementales condiciones y manejo de las variables que le permitan plantearse una gestión eficiente y especializada de los servicios de agua.

Por ejemplo, en la actual asignación de competencias corresponde al consejo de ministros:

· Determinar las retribuciones de los directores y representantes en la juntas de accionistas de las empresas públicas, actualmente fijadas en función de número reuniones a las que se asiste obviando el desempeño, resultados y calidad de las decisiones.
· Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas municipales, ejerciendo a través del ministerio de economía severas restricciones a la gestión
· Decidir las estructuras de remuneraciones, fijadas actualmente en condiciones que carecen de competitividad

Exigimos que el Estado reestructure las deudas de las EPS conforme a la Ley N° 288870.

8. Exigir al Estado que los cambios legislativos con relación al derecho al agua se realice en los términos del Pacto y en especial respetando los principios de transparencia y participación ciudadana.

El gobierno ha dictado una nueva reglamentación del sector de manera simultánea con los procesos de concesión de los servicios al sector privado y ha introducido cambios en el sistema regulatorio, sin respetar elementales reglas de transparencia y participación ciudadana. Los cambios están orientados a favorecer la gestión privada de los servicios y ha mantener las distorsiones a la eficiencia de las empresas públicas evidenciándose una clara discriminación prohibida por el PIDESC.

Se han anunciado nuevos cambios y no existe un análisis del impacto de estos cambios con relación al derecho al agua y la eficiencia de los organismos de regulación y entidades prestadoras.

Exigimos al Estado reformas a la Ley General de Servicios de Saneamiento, LGSS, Nº 26338, y elaboración la reglamentación respectiva
Entre otras metas, la elaboración del Reglamento incluye:
1ºContar con un modelo tipo de contrato de explotación que deben otorgar las municipalidades a las EPS.
2º Revisar en cada EPS la forma de priorizar el mecanismo de capitalización de deudas al COLFONAVI por acciones en las EPS.
3ºEfectivización democrática de la elección de dos representantes de la sociedad civil al Directorio de las EPS, uno de ellos representante de sus trabajadores/as.
4ºPromoción participativa del saneamiento seco y sistemas condominiales de saneamiento ecológico costo efectivos.
5ºFortalecimiento de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, JASS, como parte del capital social de manejo del agua.
Exigimos que se Implemente una PRIMERA ETAPA de cumplimiento del Mensaje Presidencial para que “…no se usen 'services' en labores permanentes”, en la que se logre el cumplimiento de derechos laborales, condiciones de trabajo por parte de los services respectivos con los trabajadores Operadores de Estaciones de Control y de otras funciones neurálgicas de los servicios de saneamiento, y estudiar conjuntamente las propuestas sobre opciones de integración de los trabajadores a las EPS sin afectar la optimización de las EPS. En una SEGUNDA ETAPA se tratará y resolverá la relación de trabajadores, tercerización y servicio optimizado de las EPS.

9. Exigir al Estado que la asignación de recursos financieros, nacionales y de las instituciones financieras internacionales, vinculados a los procesos de participación del sector privado en la gestión de los servicios, dejen de estar condicionados a la aceptación previa de contratos con empresas privadas para la gestión de los servicios de agua potable.

Los actuales programas de promoción de participación privada han establecido un sin número de condiciones que sujetan la provisión de recursos financieros a la aceptación de la participación privada. Programas de esta naturaleza, no avalados por procesos de aceptación social y política entrañan una violación de normas éticas, las cartas constitutivas de las instituciones financieras nacionales, el ordenamiento jurídico nacional y los principios del PIDESC, relativos a los principio de transparencia y participación ciudadana.

Exigimos al Estado Peruano transferencia de recursos a INVERSAN.

Exigimos que mediante el Presupuesto Público 2010 permita que las EPS hagan uso de los préstamos blandos y de pago a largo plazo para las proyectos de saneamiento.


10. Exigir al Estado la adopción de un plan nacional de reducción de perdidas de agua en los sistemas de distribución, programas de suministro para los grupos vulnerables y excluidos y el aporte financiero que corresponda a dichas inversiones.

Una exigencia de esta naturaleza es compatible con los principios del PIDESC por cuanto se orientan a elevar considerablemente de eficiencia operativa de las empresas públicas, con impactos positivos sobre su situación financiera, la calidad de los servicios, mejorando las condiciones para avanzar sostenidamente en el ejercicio del derecho al agua

11. Exigir al Estado la convocatoria a las audiencias publicas previstas en la ley de transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas, reconociendo de manera efectiva el derecho de los usuarios reales y potenciales a la información y a participar en las decisiones relativas a los planes, programas, metas e indicadores para la vigilancia de la evolución del derecho al agua.

El PIDESC y las normas de descentralización nacionales reconocen a los ciudadanos amplios derechos para acceder a la información sobre los asuntos del agua y a participar en los procesos de decisiones. Sin embargo, desde que se dictaron procedimientos de transparencia y simplificación de los procedimientos regulatorios de tarifas (2001), estableciéndose la obligación de convocar a audiencias públicas, un número muy limitado de entidades y la SUNASS han puesto en práctica el procedimiento.

Debido a esta omisión, la mayoría de usuarios reales y potenciales carecen de información de los planes, programas de ampliación y mejoramiento, y metas de la prestación asociadas a las tarifas.

Exigimos efectivizar la implementación de las coincidencias del diálogo iniciado entre los trabajadores de los servicios de saneamiento en las EPS, organizaciones de usuarios y no usuarios de los servicios de los pueblos del Perú, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, re-conformando la Mesa de Concertación y Diálogo sobre Agua y Saneamiento.

11 de diciembre 2009
www.pachacamac1.blogspot.com
999588408

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