miércoles, 27 de mayo de 2009

URGE RECONOCER EL DERECHO INDIGENA AL AGUA. URGENTE!

PACHACAMAC
Inscrito en la ORPLC
PRONUNCIAMIENTO.

URGE RECONOCER EL DERECHO INDIGENA AL AGUA Y EL CONTROL DEL AGUA A LOS PUEBLOS INDIGENAS.


El Programa de Apoyo a las Cuencas Hidrograficas con manejo antropologico -PACHACAMAC saluda las luchas amazónicas y la reinvidicación de la derogatoria de la Ley de Recursos Hídricos..

El agua es un derecho los pueblos indígenas. Un derecho humano al tener en cuenta que tienen adicionalmente los portadores del derecho el control autónomo como sinónimo de dominio. Es decir, los pueblos indígenas tienen la supremacía del pueblo indígena en la disposición del agua. Pero, eso no es todo, de acuerdo a la Declaración Internacional de los Pueblos Indígenas el derecho está conectado con el control sobre los “acontecimientos” que los afecten a ellos y al recurso agua.

La Declaración Internacional de Pueblos Indígenas no otorga un “control” del tipo estatal para desperdiciar o mal usar, sino que ese dominio es sustantivo para preservar las cualidades inherentemente a un pueblo originario. Esta prerrogativa tiene bases en la condición sustantiva a la identidad de los pueblos y a su futuro. Dicha de otra manera, la destrucción del agua es una serie amenaza a la existencia de un pueblo al impedirle reproducir su identidad económica en el uso de esos bienes.

El articulo 26:1 de la Declaración Internacional de los Pueblos Indígenas precisa que el derecho se extiende al control del agua utilizada o adquirida, y de aquellas aguas que no han sido empleados en sus territorios. Los Estados alegan que todos los recursos como el agua subterránea son suyos.

En el Perú, la Constitución Política, la Ley Orgánica de Aprovechamiento de los recursos naturales y la Ley de Recursos Hídricos(promulgada el 30 de marzo del 2009) contienen normas que alteran el precepto de la Declaración de los Pueblos Indígenas. No obstante, la regla superior es que no puede ponerse en riesgo la continuidad de un pueblo aun cuando se tratara de explotar el agua que no es tradicionalmente empleado por él.

La Declaración Internacional de los Pueblos Indígenas al igual que otras declaraciones, se ha originado en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha Asamblea es la reunión de Estados que han sido reconocidos con esa capacidad, es decir, son los Estados miembros de la ONU. El órgano que los reúne es precisamente la Asamblea General. Por su parte, la Asamblea es el principal órgano representante de la ONU.

Las funciones de la Asamblea General están normadas por un acuerdo llamado “Carta”. La Carta de las Naciones Unidas contiene entonces las pautas de lo que puede o no hacer la Asamblea. Y en cuanto a las declaraciones, ellas se generan en articulo 13°, inciso 1, de esta Carta donde se señala que la Asamblea “hará recomendaciones”, y precisa en su apartado b, “y ayudar(á) a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos”.

Las violaciones al derecho indígena al agua se ha mantenido a pesar del Convenio 169-OIT y, en algunos casos, con tratados reconocidos por los Estados. Por ello, la Declaración de Pueblos indígenas enfatiza literalmente la “urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados”.

El concepto de “pueblo indígena” se introduce en nuestra legislación con el Convenio 169-OIT. Pero es a través de la ya citada Ley N° 27811, “Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos”. Por otro lado, precisa literalmente que son “pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales”. Para esa norma, las comunidades campesinas y nativas constituyen formas de organización social que adoptan los pueblos indígenas.

La OMS señala que la identidad cultural de diversos grupos étnicos o religiosos puede verse amenazada mediante la destrucción, expropiación o contaminación de tierras culturales con acceso a recursos de agua o mediante, su titulación individual, lo cual impide el uso tradicionalmente colectivo al agua.

La Observación N° 15 del Comité de Derechos Económicos y Sociales-CDESC de la ONU señaló que el agua es fundamental para disfrutar de determinadas practicas culturales. En el Perú, la importancia de la Observación N° 15 fue reconocida por el Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado por el Ministerio de Justicia.

La Declaración de "Iximche" de la III Cumbre Indígena Continental señaló la importancia del derecho ancestral e histórico al bien común y su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. A decir de los promotores, el agua es un bien común, Es más, precisa que el agua como bien común es un rasgo de la madre naturaleza, y cuya degradación pone el riesgo la “tierra llena de vidas”(Abya Yala).

Abrigamos que el Foro Continental “Pueblos Indigenas y Agua como derecho humano” de la IV Cumbre Indigena Continental que se realizará en Puno, del 29 al 31 de mayo, rechaze que la administración del agua se otorgada a entidades con fines de lucro.

La reflexión conceptual surge a partir de las luchas indígenas continentales y de las expresiones constitucionales de los pueblos y gobiernos de América. En el Perú, esta reflexión se nutre de la lucha del pueblo amazónico y de cusqueño.

PACHACAMAC considera que los DLs y la promulgación de la Ley de Recursos Hidricos dados por el Gobierno Peruano atenta contra el equilibrio Hombre-Tierra-Agua, por tanto, reiteramos nuestra vocación principista para que los hermanos amazónicos y los Pueblos Indígenas tengan legitimo interés de controlar el agua en sus territorios y lograr por ese medio que se respete su derecho al autoreconocimiento.


¡VIVAN LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LA LUCHA AMAZONICA!

Comité Ejecutivo Nacional
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999588408


Lima, 26 de mayo del 2009