viernes, 2 de agosto de 2013

Nueva Minería, inclusión y participación accionaria en minería.






Nueva Minería, inclusión  y participación accionaria en minería.

Carlos  Franco Pacheco

En el discurso presidencial 2013, por fiestas patrias, el Sr. Ollanta Humala Tasso, Presidente Constitucional del Perú, aseveró que  la  actividad  minería formal en el Perú permitió el sustento de un total  de 3 millones y medio de peruanos y peruanas, entre empleos  directos e indirectos. No obstante ello, la  empresa minera de capitales peruanos y británicos IRL logró hacer  socios a las  comunidades del proyecto minería  de oro Ollachea-Puno. 
Estas asociaciones  tienen  antecedentes. La empresa  Minero Perú en la década  del 90 logró sin mayor éxito organizar  cooperativas  mineras en  Sandia-Puno.
En el Perú emergente, la participación accionaria  es un fenómeno  sociológico. En la fábrica  de Tejidos  Marangani de Sicuani-Cusco existe una planta de tratamiento de aguas residuales  de la precitada empresa  que es administrada por los propios  trabajadores.
A nivel latinoamericano, el modelo  argentino de Jujuy  es un paradigma. La participación accionaria  está compuesta por la empresa provincial  Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), con un 8,5%; el operador Sales de Jujuy (Orocobre), y una de las principales automotrices del mundo, la japonesa Toyota Tsusho.
El economista  peruano Miguel  Santillana, investigador  del  Instituto del Perú de la  Universidad  san Martin de Porres destacó como un mecanismo  favorable las asociaciones  de las comunidades con las empresas mineras, como es el caso  Minera IRL  Olaechea - Carabaya, en Puno.
Santillan, asevera que las comunidades campesinas e indígenas son personas jurídicas y pueden negociar a través de la fórmula Asociación en Participación, y que en ese caso, les concede el 5 por ciento de utilidades, un asiento en el directorio y tener información de estados financieros auditada por agencias internacionales.
Asimismo, Santillan  precisa  “Las comunidades deben aceptar tales beneficios, y con el dinero que reciben crear dos tipos de fondos: el Intergeneracional, cuyos recursos sean manejados por bancos de Inversión y no por ONGs, y el de Satisfacción de Necesidades Básicas e Inmediatas, para la contratación de profesores o médicos, sin depender del servicio público”.
No obstante,  el peruano Pablo Salas Charca líder puneño de  Santa Lucia-Puno, señala “Según el art. 15 de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656En todas las concesiones mineras petroleras gasíferas las comunidades debemos ser incluidos socios con el 51% de acciones y con un puesto en el directorio de la empresa, solo así terminara el conflicto frente a las mineras”
Este mecanismo   societal fue  enarbolado por CONAGUAYVIDA, en el documento “Acuerdo  Nacional por el Derecho al Agua con cero desnutrición” del año 2010, que fue suscrito por CONACAMI, CNA, CCP, entre otros, que fue presentado en los eventos  de sociedad  civil como CONADES.
En cuanto al  recursos  hídrico, el artículo 105º  de la  Ley de  Recursos  Hídricos precisa “(…) En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo para hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere el proyecto”.
En el año 2012, una comisión multisectorial  creada por  RS Nª 189-2012 precisa en su informe final  “establecer criterios  y lineamientos para que las actividades mineras y otras actividades productivas promuevan la inclusión social” facilitando el relacionamiento propósito entre los  diversos actores.
Así, la  nueva minería debería establecer  un relacionamiento propósito entre los  diversos actores mineros  para una gobernanza  y gobernabilidad ambiental. Cabe  indicar que el asocio privado-comunitario  es una opción válida para un crecimiento sostenido  y un desarrollo  inclusivo.
Armando  Guevara  Gil señala que “(…) es necesario redefinir el sistema de asignación de derechos de propiedad sobre el suelo y el subsuelo. Gracias al viejo regalismo colonial, mientras cualquier persona natural o jurídica puede ser propietaria del primero, solo la Nación, a través del Estado, es dueña del subsuelo. La reunión del derecho de propiedad al suelo y subsuelo sería una de las reformas redistributivas más radicales de toda la historia republicana. Colocaría a los pueblos y comunidades afectados por los proyectos de inversión minera o hidro - carburífera en una posición de negociación inmejorable. Ello los podría llevar, por ejemplo, a plantear esquemas de asociación o participación accionaria en las empresas extractivas, recibiendo directamente los beneficios de la actividad autorizada en sus tierras, o, en el futuro, a formar sus propias empresas”
La  minera IRL negó la  existencia de protestas contra  su proyecto Ollachea  en la zona del mismo  nombre. Esto, gracias a que la Asamblea  General de la Comunidad aprobó  contrato  de ampliación   de uso de  terrenos  superficiales para el proyecto  minero por un periodo de  30 años  con  5%  de participación accionaria  que  tendrá la comunidad  sobre la empresa subsidiaria  minera  Kuri Kullu cuando se inicie  la producción comercial del proyecto.
La  Revista “Tiempo minero” precisó en una editorial “comunidades como accionistas de las empresas mineras” del 24 de mayo del 2012, lo siguiente “Este podría ser el modelo que pueden imitar el resto de las mineras para poder lograr desarrollar sus actividades de manera sostenible y en un clima de paz social. Sin embargo, la tarea difícil es monitorear quiénes y cuántos deben ser los realmente beneficiados con las ganancias anuales de las compañías mineras”
En el año  2012, un congresista planteó la idea de otorgar incentivos –no necesariamente tributarios– a las empresas mineras para que consideren esta posibilidad y se logre la inclusión social en pueblos donde se encuentran los proyectos mineros, los que suelen estar ubicados en lugares donde las comunicaciones y la oferta de educación y salud aún no tienen presencia.

La  participación accionaria es  la manera  de enfrentar la injusta distribución del impuesto a la renta por el  Estado. Es más,  permite que las empresas  mineras  formales paguen canon por el uso  del recurso no  renovable. Es un acto de inclusión social  y el instrumento para cerrar  brechas, enfrentar la minería ilegal y  acabar  con el centralismo  lobbysta. Asimismo, por ese medio alcanzar  la internalización de los costos ambientales en el sector  minero  formal.